CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, PROPUESTA POR EL DIP. EUGENIO GOVEA ARCOS.

Para sancionar con mayor severidad los delitos la descarga ilícita o depósito hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción; y dañe o provoque un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua,  el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a los artículos, 294 en sus párrafos, primero, y séptimo, y 295 en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

La propuesta fue presentada por el diputado Eugenio Govea Arcos, y tiene como propósito de inhibir la comisión de dichos delitos, en aras de salvaguardar el derecho humano a un ambiente seguro, limpio, saludable, y sostenible.

Se indica, en la exposición de motivos, que con estas modificaciones, se busca que San Luis Potosí cuente con sanciones severas a quienes atentan contra el derecho de todos a un medio ambiente sano, por lo que es de vital importancia reconocer que quien dañe nuestro planeta nos afecta a todos y por lo tanto merece una sanción acorde a la lesión ocasionada.

Se establece: Artículo 294, se impondrá de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cien a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Una barranca; III. Una zona de recarga de mantos acuíferos; IV. Un área verde en suelo urbano, y V. En un predio baldío

Se impondrá de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cien a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.

Artículo 295. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quienes ocasiones daños o provoquen un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua al realizar alguna o algunas de las siguientes acciones:

I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, o lo ordene, gases, humos, polvos o contaminantes, sin aplicar medidas de prevención, control y remediación, siempre que dichas emisiones excedan los límites permitidos y provengan de fuentes fijas de competencia local, o móviles que circulan en el Estado.

II. Descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia local, sin aplicar las medidas de prevención, control y remediación.

III. Genere emisiones de energía radioactiva, térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Estado, o de fuentes móviles que circulan en el Estado y no cumplan la normatividad aplicable.

IV. Realice actividades riesgosas de las previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado, sin contar con la autorización correspondiente de las autoridades ambientales estatales.

V. Deposite sobre suelo natural, o predios agrícolas, bancos de materia abandonados o agotados, residuos industriales no peligrosos, o residuos de manejo especial, y residuos sólidos urbanos; entre otras conductas.

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