En sesión de la Comisión de Justicia que preside el diputado Rubén
Guajardo Barrera, fue aprobada la reforma a la Constitución Política del
Estado en sus artículos 122 Bis y 122 Ter, para dotar de  personalidad
jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal, técnica y de
gestión a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de
Corrupción.
Las iniciativas fueron presentadas por la diputada María Isabel González
Tovar y Rolando Hervert Lara, mismas que fueron analizadas al interior
de las comisiones respectivas.
Se indica que el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos
Relacionados con Hechos de Corrupción, al igual que el Fiscal General,
durará en su encargo 7 años,  sin posibilidad de reelección y deberá
cumplir los mismos requisitos que la Constitución exige para ser
Magistrado.
En la exposición de motivos, se indica que es indispensable contar con
una Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de
Corrupción autónoma que se encargue de la investigación y persecución
de los delitos, dando cumplimiento a lo previsto en la reforma
constitucional y los tratados y recomendaciones internacionales y no sea
susceptible a conflictos o influencias por depender económica y
jerárquicamente de otros órganos.
Asimismo se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley de Juicio
Político, para que se requiera obligatoriamente al denunciante, para que
en un plazo de cinco días hábiles, aclare o complemente la denuncia si
esta fuera vaga o imprecisa. En caso de que el denunciante no dieracumplimiento al requerimiento dentro del término legal concedido, se
procederá a ser desechado.
Se aprobó la reforma al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social del
Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer como parte de
las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de
Desarrollo Social, a cargo del titular de la Secretaría de Desarrollo Social
y Regional (SEDESOL, que cuando se detecte el uso de programas
sociales o de padrones de personas beneficiarias correspondientes, con
fines electorales, lo haga del conocimiento de las autoridades
correspondientes.
También se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, para precisar que las faltas
administrativas de los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, sean conocidas por una autoridad investigadora del órgano
de control del Sistema Estatal Anticorrupción al cual pertenece.
Los dictámenes respectivos serán turnados al pleno para su votación.

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