CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.

A propuesta del diputado Edgardo Hernández Contreras, el pleno del
Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 9º en sus fracciones,
VI, y X, de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis
Potosí, para establecer que en caso de tratarse de deuda pública
encaminada a la ejecución de proyectos de infraestructura urbana, se
privilegie las zonas con alto grado de marginación.
De esta manera, con la reforma referida se establece que los
financiamientos, empréstitos y la emisión de valores deberán atender a
los objetivos y metas contenidos en los planes, estatal y municipales de
desarrollo según corresponda y, en su caso, en los programas que, en
términos de la legislación en materia de planeación se emitan, dando
preferencia al desarrollo de la infraestructura social en las zonas con alto
grado de marginación.
Además, indica que deberán buscarse las alternativas o modalidades de
mercado que permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a
tasas de interés, comisiones, plazos, y demás accesorios legales y
contractuales derivados de las operaciones de financiamiento y
empréstitos, en un marco de agilidad, simplificación, ejecutividad,
rentabilidad y libre competencia
En la exposición de motivos se indica que con la modificación a la
legislación, se agrega como principio rector que, en caso de tratarse de
deuda pública encaminada a la ejecución de proyectos como, agua
potable y alcantarillado; drenaje y letrinas; electrificación rural,
infraestructura básica educativa y del sector salud; urbanización y
pavimentación entre otros, se privilegie las zonas con alto grado de
marginación.
De igual manera se establece que además de los accesorios legales y
contractuales derivados de las operaciones de financiamiento y
empréstitos, no limitar la observancia en las condiciones del pago de
intereses, comisiones y plazos.
Se agrega que la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San
Luis Potosí, es el instrumento legal que establece las reglas en materia
financiera y hacendaria para el estado, y municipios para que, conforme
a su capacidad de pago, contraten deuda pública, en sus múltiples
modalidades, con el fin de contar con una administración eficiente,
responsable y transparente, misma que se define, de acuerdo al glosario
de la ley en cita; como cualquier financiamiento contratado por los
sujetos de esta Ley.

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