Los juicios o asuntos judiciales podrán realizarse mediante la implementación de tecnologías de la información para integrar los expedientes electrónicos, integrando además la firma electrónica
Aprueban el decreto que expide la ley orgánica de la universidad autónoma de san luis potosí
Se aprobaron reformas a la ley de fiscalización y rendición de cuentas del estado de san luis potosí, para establecer el uso de la firma electrónica avanzada
Por unanimidad de 27 votos a favor, se aprobó la adición al artículo 94 una fracción, ésta como XLI, por lo que actuales XLI a XLVI pasan a ser fracciones, XLII a XLVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que los procedimientos que sean tramitados en el Poder Judicial del Estado, como los juicios o asuntos judiciales de toda índole, puedan ser instrumentalizados a través de métodos modernos, mediante la implementación de tecnologías de la información para integrar los expedientes electrónicos, integrando además la firma electrónica.
De esta manera, se establecen como atribuciones del Consejo de la judicatura, el “expedir, a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia, y a través de quien lo preside, acuerdos que contengan las medidas que permitan la instrumentalización de expedientes en forma electrónica, mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la firma electrónica, con la implementación de métodos modernos para la expedita y eficaz impartición de justicia en el Estado, en sustento de lo previsto en las fracciones, IX, y XI, del artículo 91, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí”.
Otros dictámenes
Por unanimidad de 27 votos a favor, fue aprobado el decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con el que se atienden aspectos sustantivos importantes que tengan que ver con la denominación de la Universidad, sus finalidades, su organización, su gobierno interno y el desarrollo actual de sus actividades académicas, de investigación, extensión y de difusión de la cultura.
Mediante este ordenamiento, se establece que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contará con un ordenamiento que le rija de acuerdo a la realidad actual, luego de que la norma que con este Decreto se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que data del 22 de diciembre de 1949.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma los artículos, 33 en su párrafo primero, y 241; y adiciona al artículo 81 el párrafo tercero de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para que la convocatoria y elección de las personas que integren el Consejo Hídrico Estatal que realiza el Congreso del Estado a través de la Comisión legislativa del Agua, se efectué en el primer periodo ordinario de instalación de la legislatura correspondiente y por consecuencia se pueda empatar dicha mecánica electiva eventualmente con el inicio de la administración estatal.
Así mismo, se determina que, en la conformación de los comités de agua rurales, se procure la observancia del principio constitucional de paridad de género para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a fin de tengan las mismas oportunidades y un mismo trato en el acceso al ejercicio de las responsabilidades y cargos que estos organismos auxiliares municipales requieren para su funcionamiento.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma el artículo 64 en su fracción I el inciso g) de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para establecer correctamente la denominación de “placas para personas con discapacidad”.
Fue aprobada por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma el artículo 16 en su fracción XXVIII; y adiciona, a los artículos, 12 un párrafo, éste como tercero, por lo que actual tercero pasa a ser párrafo cuarto, y 16 una fracción, ésta como XXIX, por lo que actual XXIX pasa a ser fracción XXX, y el artículo 16 Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para establecer el uso de la firma electrónica avanzada, por la Auditoría Superior del Estado en sus procesos de fiscalización de las cuentas públicas.
Mediante la reforma, se indica que la presentación de las cuentas públicas y las actuaciones de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado podrán llevarse a cabo a través de medios digitales o electrónicos mediante el uso de la firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en la ley de la materia.
Se indica además que la Auditoría Superior del Estado facilitará a los sujetos de fiscalización o particulares que deban intervenir en los actos de fiscalización, el acceso a los mecanismos o herramientas digitales o electrónicas referidos en este artículo. Los actos de fiscalización realizados en los términos de este artículo, deberán conservarse en archivo electrónico.
Por unanimidad de 26 votos a favor, se aprobó la reforma el artículo 304 Quinque en su párrafo primero de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para prohibir realizar escarificaciones y micropigmentaciones a menores de 18 años y a quienes no tiene uso pleno de sus facultades mentales; y se indica que sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los mayores de 16 años estén acompañados de alguno de sus padres o tutores, previa acreditación de tal carácter.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la adición al artículo 13 Bis de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para que los municipios provean la conexión de internet gratuita en las plazas públicas de su demarcación, y que la infraestructura utilizada se deba usar también para favorecer el uso de internet por parte de las micro pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de facilitar su acceso a este medio y con ello el aprovechamiento de las oportunidades existentes.
Para la provisión del servicio de internet gratuito, también se podrá realizar por medio de acuerdos y convenios específicos conforme a lo establecido en la Ley de Asociaciones Público-Privadas para la prestación de Servicios del Estado y Municipio de San Luis Potosí.
Por unanimidad de 26 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 81 de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para establecer como norma vigente el Código Procesal Administrativo de San Luis Potosí, lo cual evitará lagunas jurídicas en cuanto a la aplicación de la materia administrativa contemplada en el precepto legal.
Puntos de Acuerdo
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, el Punto de Acuerdo, dictaminado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, publicar Plan de Manejo Área Natural Protegida del Monumento Natural “Joya Honda”, ubicada en territorio de La Tinaja, Soledad de Graciano Sánchez.
Se indica que la propuesta de plan de manejo ya se encuentra concluida, y en este sentido la propuesta de financiamiento para su operación se encuentra definida en términos generales en el punto 9º en el Programa Operativo Anual, mediante el que se establecen las metas y objetivos a alcanzar en el periodo de un año.
De esta forma se lograrán organizar las actividades a realizar en el Área natural Protegida durante el periodo seleccionado, en relación al presupuesto a ejercer en su operación. Este instrumento constituye la base de la administración del Área Natural Protegida Joya Honda, por lo cual es fundamental publicar el Plan de Manejo enunciado y de inmediato turnar a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado la propuesta del Programa Operativo Anual, a efecto de establecer el presupuesto del ciclo inmediato, considerando las necesidades y expectativas de cada una de sus áreas, con la planeación de sus actividades.
Ello hará posible el seguimiento de acciones, lo que a su vez permite hacer ajustes y tomar medidas orientadas a la mejor continuidad de la ANP.
Por se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, el Punto de Acuerdo, dictaminado por la Comisión del Agua, por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta a la Comisión Estatal del Agua, y a los municipios de: Ciudad Valles, Tamuín, Tamasopo, Aquismón, Ébano, Tanlajás, El Naranjo, Tamazunchale, Xilitla, Tancanhuitz, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanquián de Escobedo, Axtla de Terrazas, y Matlapa, realizar mesas de trabajo para analizar posibilidad de crear organismo intermunicipal de agua, contemplando aspectos presupuestarios y técnicos, con el objetivo de determinar si tal opción sería la más efectiva para abastecer de agua a pobladores de la región huasteca.
Esto, debido a que la Ley contempla diferentes métodos por los que es posible cumplir con la provisión del servicio del agua, se impone la necesidad de buscar alternativas para asegurar el derecho al agua de las y los potosinos en la huasteca, y por esos motivos, se exhorta a la Comisión Estatal del Agua, y a los gobiernos Municipales de la Huasteca, a la realización de una serie de mesas de trabajo con el objeto de analizar la posibilidad de crear un organismo intermunicipal de agua, contemplando los aspectos presupuestarios y técnicos, así como las ventajas que se enumeran en este instrumento legislativo, y así determinar si tal opción sería la más efectiva para abastecer de agua a los pobladores de la región huasteca.
Por unanimidad de 26 votos a favor, se aprobó que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta al titular del Ejecutivo Local, con base en atribución del artículo 6º de la Ley del Notariado de San Luis Potosí, establecer convenio específico con Consejo del Colegio de Notarios, para implementar programa de tasas preferenciales en pago de actos o contratos como constitución de empresas, aplicable a jóvenes emprendedores, a fin de estimular apertura de nuevas compañías y puestos de trabajo que impulsen recuperación económica de la Entidad.
Esto permitirá apoyar a los jóvenes emprendedores, no sólo mediante apoyos económicos, sino además con aquellas herramientas que les permitan a que sus emprendimientos cumplir con todos los requerimientos legales, como en la constitución de sus propias empresas.
Se aprobó por mayoría de 15 votos a favor, 3 abstenciones y 8 votos en contra, el Punto de Acuerdo, dictaminado por la Comisión de Desarrollo Económico y Social, por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizar posibilidad de instruir a organismos autorregulatorios incluir en usos y prácticas bancarias, prohibición para el personal de hacer uso de sus teléfonos celulares o de ningún otro al interior del lugar de trabajo, a fin de prevenir comisión de delitos, excepto aquellos fijos oficiales destinados a labores institucionales.
Las y los integrantes de los Grupos y Representaciones Parlamentarias de la LXIII Legislatura, presentaron mensajes alusivos al “Día del Ejército Mexicano”, el 19 febrero.
Se emitió Declaratoria de caducidad de las iniciativas turnos números: 5474; 5551; y 5634 de la Sexagésima Segunda Legislatura.
A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; entes paraestatal y autónomo; ayuntamientos, y organismos paramunicipal e intermunicipal; el Poder Federal y ente federal autónomo; y particulares; así como las iniciativas y Punto de Acuerdo presentado por las y los integrantes de la LXIII Legislatura.
En Asuntos Generales, participaron legisladoras y legisladores quienes expresaron posicionamientos sobre diversos temas.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo jueves 24 de febrero de 2022, a las 10:00 horas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.