En reunión de trabajo, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen por el que se adiciona al artículo 131 el párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; reformar los artículos 102, 106 en sus fracciones V y VII, y 107 en sus fracciones VIII y IX y adicionar los artículos 103 los párrafos segundo y tercero, y las fracciones I y II, 103 Bis, 106 la fracción VII, 107 las fracciones X y XI y 108 Bis de la Ley de Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado.

El dictamen respectivo busca otorgar autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de los recursos públicos al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y con ello, eliminar toda aquella atadura que pueda restar tecnificación en la toma de decisiones en materia de justicia burocrática; esto, con el ánimo de garantizar una plena justicia a los trabajadores al servicio de las instituciones públicas.

Se consideró pertinente que la autonomía técnica y de gestión no solo quedara en la legislación secundaria, sino que debe incluirse en el texto constitucional como la forma en que se dé la máxima protección institucional, ya que su modificación requiere al menos dos terceras partes del Congreso del Estado y la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, con lo que ningún Ejecutivo podrá con facilidad dar marcha atrás al fortalecimiento institucional que se pretende para el Tribunal.

Se establece también que los nombramientos del secretario general de acuerdos, el Tribunal contará con un Titular del Órgano Interno de Control, Titular de ejecución de laudos, Titular de notificaciones, Titular de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Titular de Trámites Colectivos y Estudios Legislativos, Titular de Proyectos y Titular de amparos, no podrán recaer en un trabajador de base.

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