EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ PROHIBIR LA COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES ARMAS RÉPLICAS DE REALES.
Para sancionar severamente el delito de acoso sexual, en los casos en que el acosador sea servidor público o docente, y se valga de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 182 en sus ahora párrafos, segundo, y tercero; y deroga del mismo artículo 182 su ahora párrafo cuarto, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que en estos casos, además de la pena prevista, se le destituirá del cargo, y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. También se establece que este delito se perseguirá de oficio.
Lo anterior deviene de la obligación de las y los servidores públicos, de atender a los principios de, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Además de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que al constituir el hostigamiento y el acoso sexual, conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisión sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio en el servicio público.
En otro tema, con el fin de prohibir la comercialización de juguetes armas réplicas de reales, se aprobó por mayoría de 10 votos a favor, 7 abstenciones y 6 votos en contra, adicionar en la Parte Especial en su Título Décimo Cuarto, el capítulo I BIS “De la Comercialización de Réplica de Armas”, y el artículo 287 BIS, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer: “Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien comercializajuguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.
Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.
En el mismo dictamen, se reforma también el artículo 17 en su fracción VIII; y adicionar al mismo artículo 17 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí para otorgar a los municipios, en el ámbito de su competencia, emitir la reglamentación necesaria para prohibir la comercialización de juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; así como para establecer las sanciones administrativas aplicables a la violación de la prohibición y medidas de incautación.