Se busca abrir la posibilidad de que la UASLP pueda acceder a mayores recursos, además de los subsidios que otorga la Federación y el Estado

En sesión de comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura, fue aprobado el dictamen por el que se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Con esta nueva ley, se busca la abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que data de 1949 y que era la que definía el funcionamiento de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y que ahora contará con un ordenamiento que le rija de acuerdo a la realidad actual.

Esta nueva ley,  atenderá aspectos sustantivos importantes que tengan que ver con la denominación de la Universidad, sus finalidades, su organización, su gobierno interno y con el desarrollo actual de sus actividades académicas, de investigación, extensión y de difusión de la cultura.

En el análisis, se acordó hacer una precisión en el artículo 16, a fin de abrir la posibilidad de que la UASLP pueda acceder a mayores recursos, además de los subsidios que otorga la Federación y el Estado, sino que pueda llevar a cabo otro esquema de subsidio de otros entes, como pudieran ser los recursos obtenidos por sanciones a partidos políticos, propuesta  que se estaría valorando al interior del Congreso del Estado.

Se precisa que este nuevo ordenamiento,  se atienden además temas como son la naturaleza jurídica de la Universidad; sus atribuciones, los órganos de gobierno y sus facultades, los subsidios que debe recibir de la Federación, el Estado y los Municipios, la obtención de sus recursos extraordinarios, entre otros. 

Se señala que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí es una institución pública de educación superior, y un organismo público descentralizado del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí;  con personalidad jurídica, está dotada de autonomía, y cuenta con patrimonio propio, capacitada para adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para realizar su objeto, y se rige por esta Ley, el Estatuto Orgánico, y sus reglamentos.

Además, cuenta con libertad de cátedra;  investigación;  expresión; asociación; el libre examen; y la discusión de las ideas, que son los principios en que se sustenta el funcionamiento de la Universidad. Esta libertad no podrá ser coartada, ni objeto de investigación, o sanción alguna. Las opiniones, teorías o sistemas que las y los catedráticos profesen, no podrán ser motivo de observaciones o determinaciones de ninguna clase, mientras no sean inmorales o estén prohibidas por la Ley.

Tiene por objeto difundir la cultura en el Estado; hacer investigación científica, tecnológica y humanística en cualquier área del conocimiento; educar en los niveles que ella determine,  y formar los profesionistas en las licenciaturas y posgrados, cuyas actividades requieren legalmente título oficial para su ejercicio.

Además, esta nueva legislación otorga congruencia y legitimidad a los actos y funciones que la dinámica actual de la Universidad desarrolla y requiere.

El dictamen respectivo será turnado al Pleno para su votación.

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