SE ESTARÁ EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO FEDERAL

Las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Igualdad y Género aprobaron el dictamen por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 135 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el fin de incrementar las penas para quien comete el delito de feminicidio, de acuerdo a lo establecido en el Código Federal, para quedar de cuarenta a sesenta años de prisión.

Actualmente, se establece que “este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización”.

Con esto, se busca estar en concordancia con lo establecido a nivel federal en lo relacionado a las penas por el delito de feminicidio, y que se cuenten con sanciones suficientes para quienes cometen este ilícito.

Se indica que ante el incremento de la violencia feminicida, se hace necesario el contar con herramientas que permitan prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de actos de violencia contra las mujeres, y principalmente en los casos de feminicidios.

La responsabilidad del Estado de actuar con la debida diligencia en la promoción y protección de los derechos de las mujeres es en gran medida insuficiente en relación con el asesinato de mujeres.

Por lo cual, se debe homologar las sanciones con respecto al nivel federal en lo relacionado al delito de feminicidio, además de las acciones previstas tendientes a la prevención, atención y protección de los derechos de las mujeres, que desarrollen las autoridades municipales, estatales y federales.

El dictamen correspondiente se presentará al pleno para su próxima votación.

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