ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REGULAR A LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS Y CREAR EL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS, ENTRE OTRAS MEDIDAS
En reunión de trabajo, la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género aprobó el dictamen por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.
Esta nueva legislación, tiene como fin homologar las disposiciones contenidas en la legislación federal en la materia, establecer la forma de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para implementar las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y para esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General.
Busca establecer el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas; regular a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas; garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas y No Localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como de sus familiares; crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas que forma parte del Registro Nacional, y garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.