FUERON ELECTOS TRES MAGISTRADOS NUMERARIOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA UN PERIODO DE SEIS AÑOS
En Sesión Extraordinaria, las diputadas y los diputados integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por mayoría de 20 votos a favor y 4 abstenciones, la expedición de la Ley Agrícola para el Estado de San Luis Potosí, para establecer las bases para las actividades agrícolas a partir de una perspectiva de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado, así como establecer los mecanismos que den respuesta a los productores en materia de planeación, organización, regulación y promoción del desarrollo, industrialización y comercialización agrícola, con criterios de equidad social.
Con este ordenamiento, se potencia la participación de los sectores social y privado, con el fomento y promoción de la investigación científica en las instituciones de educación y con el uso de nuevas tecnologías que permitirán identificar los procesos y técnicas más adecuadas para el sector, así como un mejor aprovechamiento de los recursos naturales en las actividades agrícolas
Se indica que esta legislación tendrá por objeto, el implementar las bases que garanticen el incremento de la producción y productividad del sector agrícola a través de la organización, investigación, transferencia de tecnología, capacidad gerencial y estímulos; impulsar el desarrollo del conocimiento agrícola, buscando elevar la capacitación del productor; crear las bases para lograr un desarrollo agrícola sustentable, tomando en consideración las diferentes regiones del estado, las condiciones socioeconómicas del productor, la creciente dificultad para conceder más estímulos, la creciente demanda de alimentos y la biodiversidad existente en el Estado.
También promover el buen uso y manejo del agua de riego existente, así como la ampliación de las áreas de riego; impulsar la comercialización de la producción agrícola del Estado; incentivar fiscalmente las diversas etapas de la actividad agrícola y la inversión de empresas afines al sector; fomentar la investigación científica y el establecimiento de despachos especializados en la transferencia tecnológica a los productores y organizaciones agrícolas; identificar los problemas que de manera regional se presenten e incorporar sus soluciones a los programas anuales de fomento y desarrollo agrícola, y difundir los programas de apoyo a instituciones y mejoras tecnológicas.
Elección de Magistrados del STJE
Se llevó a cabo la elección de tres Magistrados Numerarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para un periodo de seis años, para lo cual se presentaron los dictámenes respectivos que contenían las ternas propuestas por el Ejecutivo del Estado.
En la primera votación, correspondiente a la primera terna, resultó electa la Licenciada María América Onofre Díaz, como Magistrada Numeraria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con 22 votos a favor.
En la votación, se registraron cero votos a favor de la Licenciada Liliana Elizabeth Aguilar Gómez, cero votos a favor del Licenciado José Aguilar Cazarez, y cinco votos nulos.
En la segunda votación, correspondiente a la segunda terna, resultó electo el Licenciado Armando Rafael Oviedo Abrego, como Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con 22 votos a favor.
En la votación, se registraron dos votos a favor del Doctor Juan Mario Solís Delgadillo; cero votos a favor del Licenciado Sergio Alberto Moreno Salazar, y 3 votos nulos.
En la tercera votación, correspondiente a la tercera terna, resultó electa la Licenciada Silvia Torres Sánchez, con 23 votos a favor.
En la votación, se registraron un voto a favor del Licenciado Miguel Ángel Méndez Montes; un voto a favor del Licenciado Oscar Ricardo López Leyva, y dos votos nulos.
Se indica en los dictámenes respectivos, que los integrantes de las ternas cumplen con los requisitos para la elección de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado, que se prevén en los artículos, 96, y 99, de la Constitución Política del Estado, que a la letra establecen:
«ARTICULO 96. El Supremo Tribunal de Justicia se integra con dieciséis magistraturas numerarias, electas por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso; además, por quince magistraturas supernumerarias. Para su elección, el Gobernador propondrá al Congreso, al triple de personas respecto del número de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección respectiva en el término de treinta días. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.
En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.
Cuando cese o concluya el ejercicio de una magistratura por cualquier causa, el Ejecutivo presentará al Congreso las respectivas propuestas.
Para la integración de las dieciséis magistraturas se observará el principio de paridad de género.”
«ARTÍCULO 99.- Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justiciase requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- (DEROGADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)
III.- Tener al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento; y
VI. No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Diputado local, o Presidente Municipal, en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.
Para ser Magistrado supernumerario deberán cumplirse los mismos requisitos.
Los nombramientos de los magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión del derecho.”
Posteriormente, en Sesión Solemne y con la presencia del Secretario General de Gobierno, Jorge Daniel Hernández Delgadillo; y la Magistrada Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las Magistradas y el Magistrado electo rindieron protesta de ley.
Otros dictámenes
Por mayoría de 23 votos a favor, y 2 abstenciones, fue aprobada la adición al Título Quinto el Capítulo VIII Ter con los artículos, 88 QUÁTER, y 88 QUINQUE, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para crear en los municipios del estado, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, la instancia municipal de las mujeres, que estará encargada de promover el desarrollo de las mujeres para lograr su plena incorporación a la vida económica, política, cultural y social de los municipios, para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de igualdad entre los géneros.
Se indica que la titular de la Instancia Municipal de las Mujeres en cada municipio, se nombrará por acuerdo del cabildo, a propuesta del presidente municipal, debiendo observarse que sea una mujer mayor de 18 años, originaria del municipio que representa, y que se destaque en su comunidad por sus actividades a favor del desarrollo social de su lugar de origen.
Entre sus funciones, se encargará de promover la incorporación de la perspectiva de género mediante planes, y los programas de gobierno del
municipio; promover la capacitación y actualización de servidoras y servidores públicos responsables de formular las políticas públicas de cada sector del municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación de procesos de programación presupuestal; y brindar orientación y asesoría a mujeres que así lo requieran, por haber sido víctimas de violencia o cualquier otra forma de discriminación por razón de género, entre otras acciones.
Por mayoría de 22 votos a favor y 2 abstenciones, se aprobó la adición al artículo 158 el párrafo cuarto, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo final de formalizar y mejorar los mecanismos de protección a la vida silvestre, garantizando el cumplimiento de las atribuciones federales, se propone adicionar al artículo antecitado, un mecanismo para cubrir no solamente a los animales en riesgo de extinción, sino en general a la fauna silvestre, que resulte análogo al descrito por ese dispositivo.
De esta manera, se establece que “Los ejemplares de fauna silvestre avistados, o capturados fuera de su hábitat, o bien que signifiquen un riesgo para las personas, deberán ser reportados a la SEGAM, a la Policía Estatal, al sistema de Protección Civil, al cuerpo de Bomberos, o al respectivo ayuntamiento, a través de la dirección de ecología, para que, en su caso, se efectúe su captura, y su retención transitoria, que deberá ser en una unidad de manejo debidamente acreditada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dentro del más breve plazo posible, los ejemplares retenidos serán puestos a disposición de la delegación de la autoridad federal competente”.
Se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y 1 abstención, la reforma al artículo 92 en su fracción III; y adiciona al mismo artículo 92 una fracción, ésta como IV, por lo que actual IV pasa a ser fracción V, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para coadyuvar con las autoridades sanitarias en el descenso de casos por el COVID-19 en el Estado, mediante la utilización de la educación para la salud como herramienta de difusión que facilite cambios en la salud pública entre los habitantes del Estado, lo que implica una autorresponsabilización y con ello hacerlos participes en el cambio.
De esta manera, se establece, como parte de las acciones de las autoridades de salud el “Concientizar a la población, los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial, las dependencias y entidades de la administración estatal y municipal, así como los órganos
constitucionalmente autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus medios de comunicación oficiales, tales como, página oficial de internet, redes sociales o cualquier otra plataforma digital, en el uso de las medidas de protección que haya declarado la autoridad sanitaria para enfrentar una pandemia, o determine la autoridad sanitaria en aras de la protección de la salud”.
Se aprobó por mayoría de 21 votos a favor, 3 abstenciones y 1 voto en contra, la adición al artículo 19 DUODECIES, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para establecer el apoyo a centros de tratamiento y rehabilitación del de las adicciones, que es un tema que debe ser atendido con las medidas necesarias para su prevención y atención.
De esta manera, se indica que de los ingresos obtenidos por el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos, apuesta y juegos permitidos, el Ejecutivo del Estado, en base a su suficiencia presupuestal podrá destinar recursos al apoyo de los centros de tratamiento y rehabilitación particulares que prestan servicios de orientación, prevención, tratamiento, rehabilitación y control, y reinserción social de personas con problemas de alcoholismo, tabaquismo, farmacodependencia y ludopatía, que se encuentren debidamente autorizados y cuenten con licencia en los términos previsto por la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, de conformidad con los lineamientos que para ese efecto determine la Secretaría.
Se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la reforma al artículo 5°, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para incluir además de la creación de albergues que sirvan de refugio y lugar para la adopción de animales que se encuentren en desamparo, la creación de centros de atención veterinaria gratuita.
Y también en el mismo tema, se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y 1 abstención, la reforma al artículo 6°, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que las asociaciones legalmente constituidas que establezcan albergues para refugio y adopción, así como los centros de atención médica veterinaria gratuita, podrán solicitar el apoyo de los ayuntamientos para la realización de actividades lícitas necesarias, para obtener recursos que sean utilizados en su sostenimiento.
Por se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la adición al artículo 95 BIS, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para establecer el concepto de contaminación lumínica, entendido como “el resplandor luminoso en ambientes nocturnos, o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas, y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes, y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera”.
Se aprobó por mayoría de 25 votos a favor, y uno en contra la reforma al artículo 74 en su fracción XI, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para que en materia de contaminación atmosférica el Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, establezcan las sanciones tendientes a evitar la quema de cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas usadas, plásticos, lubricantes usados, solventes y otras; así como las quemas con fines de desmontes o deshierbe de terrenos.
Esto, debido a que si bien es cierto, la Ley Ambiental del Estado ya contempla la adopción de medidas para prevenir estas conductas, también se deben incorporar las sanciones, toda vez que estas fungirán como incentivo punitivo para que los ayuntamientos ejerzan autoridad administrativa e impongan multas a quienes desacaten lo estipulado en la propia ley, evitando con ello, el deterioro y depreciación del entorno debido a la contaminación del aire, del agua y del suelo.
Se aprobó por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 34 en su párrafo primero, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para que en las órdenes de protección, se evite en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
Así, se establece: “Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación, orientados a la salvaguarda de la víctima en función de su interés superior, y son fundamentalmente, precautorias y cautelares; deben otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o
delitos que impliquen violencia contra las mujeres, evitando en todo momento que la persona agresora, por si o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo con la víctima”.
Por, se aprobó por mayoría de 23 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, el dictamen que califica de procedente la renuncia del Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz, en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
En consecuencia se declara la vacante del cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y se notifica al titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la presente calificación y declaratoria, para los efectos previsto en el artículo 80 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Por mayoría de 25 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, se aprobó la reforma al artículo 79 en su fracción I, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para incluir como parte de los casos por los que procede a una suspensión de licencia a los conductores del servicio de transporte público, cuando conduzcan hablando por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que lo haga con tecnología de manos libres.
De esta manera, se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puede suspender en forma temporal a los conductores de servicio de transporte público el uso de licencia, por término de tres a seis meses, entre otros casos: “Cuando el titular de la misma sea detectado conduciendo vehículos del servicio de transporte público bajo los efectos de bebidas alcohólicas; o bien, hablando por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que lo haga con tecnología de manos libres”.
Se aprobó por mayoría de 10 votos a favor, 3 abstenciones y 4 votos en contra, el dictamen que establece que estados financieros de la Auditoría Superior del Estado al 30 de septiembre del 2020, presentan razonablemente situación del organismo, y cumplen requisitos formales y estructurales con salvedades.
Dichas salvedades, establecen la omisión en el registro contable de la pérdida de valor de los activos no circulantes por causa de la depreciación; la anulación de las previsiones dentro del presupuesto de egresos, por lo que no se cuenta con la previsión de pasivos contingentes aun existiendo laudos e indemnizaciones laborales pendientes, y la existencia de saldos iniciales en las cuentas por cobrar derivadas de préstamos al personal, que corresponden a ejercicios anteriores.
Finalmente, se aprobó por mayoría de 14 votos a favor, 4 abstenciones y 5 votos en contra, el Informe financiero del Honorable Congreso del Estado de, junio del 2021.
Diputación Permanente
Antes de la Sesión Extraordinaria, se llevó a cabo la sesión de la Diputación Permanente, en la cual se turnó a las diferentes comisiones legislativas, la correspondencia recibida.
El diputado Pedro César Carrizales Becerra notificó su reincorporación al cargo, a partir del 15 de julio.
Además, se turnaron a las diferentes comisiones legislativas la correspondencia enviada por otros Poderes del Estado; entes autónomos y paraestatales; y ayuntamientos y organismos paramunicipales.
Agotados los asuntos, se citó a sesión de la Diputación Permanente el próximo jueves 29 de julio de 2021, en modali