CONTEMPLA QUE AL QUE CAUSE LESIONES A UNA MUJER EN RAZÓN DE SU
GÉNERO SE LE IMPONDRÁ PENA DE SIETE A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN.

La diputada Paola Arreola Nieto celebró la aprobación en la Comisión de
Justicia, de la cual es vicepresidenta, la iniciativa ciudadana para la
adición al Código Penal del Estado de un capítulo 3 BIS «Lesiones
cometidas contra la mujer en razón de su género», al Titulo  de los
Delitos contra la Vida y la integridad corporal, misma que integra entre
otras, sanciones específicas para quien provoque lesiones mediante
ácidos o sustancias corrosivas a la mujer.
Reafirmó que la LXII Legislatura ha trabajado en reformas a la
legislación que permitan brindar protección, prevención y sanción de
actos de violencia en contra de las mujeres, problemática que se
extiende a todas las zonas del estado.
“Hemos trabajado en legislar por la protección de las mujeres, así como
las sanción de la violencia en razón de género; como mujer me doy
cuenta que en los recorridos de mi municipio, Soledad de Graciano
Sánchez en las visitas que hago en otros lugares ha sido complicado el
tema de la violencia en contra de las mujeres, es por eso que quiero
destacar la iniciativa ciudadana que aprobamos en la Comisión de
Justicia que incorpora al Código Penal del Estado un capítulo relativo a
las lesiones cometidas contra la mujer en razón de género”.
La reforma busca tipificar los delitos cometidos en contra de la mujer en
razón de su género, estableciendo  en el artículo 142 BIS: «Al que cause
lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrá pena desiete a catorce años de prisión. Se considera que existen razones de
género, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una
mutilación.
II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se
han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la
víctima.
Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental,
afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera
que implique subordinación o superioridad y se acredita que en virtud de
esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión.
Artículo 142 TER. Las penas previstas en el artículo anterior se
aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o
substancias corrosivas.
II. Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales
femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia
de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud.
“Aquí estamos nosotros incorporando en nuestro Código Penal esta
figura importante, porque hemos escuchado muchos casos donde se
agreden a las mujeres para desfigurar su rostro y para causarles daño
en su cuerpo a través de ácidos y es una situación muy dolorosa para
las mujeres, y yo celebro que esto se pueda lograr en la Comisión de
Justicia y posteriormente en el pleno”.

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