COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, APROBÓ REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE ESTADO, A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO, A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO.
En sesión de trabajo virtual, integrantes de la Comisión de Gobernación
de la LXII Legislatura, aprobaron la iniciativa para reformar los artículos
20 y 21 en su párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Estado de San Luis Potosí; además aprobaron
adiciones y modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, la Ley Electoral del
Estado de San Luis Potosí y, a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de San Luis Potosí como parte del
reconocimiento al derecho de las mujeres.
Participaron, en la sesión de trabajo, el presidente de la Comisión de
Gobernación del Congreso del Estado, el diputado Mauricio Ramírez
Konishi, vicepresidente diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez,
secretaria diputada Sonia Mendoza Díaz, y los vocales diputado, Rubén
Guajardo Barrera, diputado Martín Juárez Córdova, y la diputada Paola
Alejandra Arreola Nieto.
Las y los legisladores analizaron y aprobaron la iniciativa para reformar
los artículos 20 y 21 en su párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Estado de San Luis Potosí que promueve, el diputado
Martín Juárez Córdova, donde se establecen los medios y mecanismos
de acción de las integrantes del Comité de Participación Ciudadana que
prevé la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis
Potosí, así como la actualización de las disposiciones contenidas en este
ordenamiento en caso de renuncia a su cargo.
Se explicó que esta iniciativa propone en su Artículo 20, que “En la
misma forma que los integrantes numerarios, serán nombrados los
integrantes supernumerarios, se podrán elegir también dentro de la lista
de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformación del
Comité de Participación Ciudadana se observará la equidad de género”.
Además, se señala que los integrantes supernumerarios tendrán las
funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan
sido nombrados por la Comisión de Selección, a aquéllos integrantes
numerarios en sus faltas temporales, provisionalmente, en las absolutas
o renuncia expresa de alguno de los representantes, presentada ante
quien presida el comité, en este último caso, los integrantes
supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que
tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante.
En lo que se refiere al Artículo 21. Se busca establecer que la
interrupción del cargo de integrante del Comité de Participación
Ciudadana, solo podrá darse por licencia por enfermedad que incapacite
para desempeñar el puesto; por ocupar un cargo de elección popular,
por estar en el servicio público que genere conflicto de intereses, o que
surja cualquier impedimento legal establecido en el artículo 17 de esta
Ley, de presentarse la ausencia temporal o renuncia expresa presentada
ante quien presida el comité de Participación Ciudadana, se nombrará
de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su
ausencia.
“Se deja en claro que esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses.
En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo
máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo
anual siguiente y así sucesivamente”.
Posteriormente, se aprobó el dictamen de las comisiones de, Derechos
Humanos, Igualdad y Género; Justicia; Puntos Constitucionales y
Gobernación. Aquí se plantean una serie de modificaciones, adiciones a
distintas leyes y ordenamientos con el fin de reconocer los derechos de
las mujeres en San Luis Potosí, por lo tanto, se aprueba, distintas
iniciativas de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia del Estado de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado de
San Luis Potosí, Violencia Política y la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.