IMPULSAN REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO PARA ESTABLECER LA FIGURA DE CUSTODIA COMPARTIDA: DIP. EDMUNDO AZAEL TORRESCANO MEDINA Y DIP. JUAN FRANCISCO AGUILAR HERNÁNDEZ

Marzo 19, 2023

Constituye una herramienta que garantiza la protección de los derechos de los niños, ya que busca una solución pacifica dentro de un proceso judicial.

Con el objeto de establecer la figura de custodia compartida, el diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, junto con el legislador Juan Francisco Aguilar Hernández y el C. Marco César Ibáñez Barrera, presentó iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones normativas del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

Se indica en la exposición de motivos, señala que la guarda y custodia compartida es aquella en la que ambos padres tienen la custodia legal y física de sus hijos, y consecuentemente comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos, de manera que gozan por resolución judicial de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.

Este tipo de custodia constituye una herramienta que garantiza la protección de los derechos de los niños, ya que busca una solución pacífica dentro de un proceso judicial derivado de la ruptura de parejas, respecto de la tenencia de los hijos comunes.

Por ello, la custodia compartida tiene como finalidad única que, salvo en los casos en que ello sea perjudicial para los menores de edad, ambos progenitores prosigan con la crianza de sus hijos, pues son ellos los beneficiarios directos y plenos de esta institución del derecho familiar.

De esta manera, se propone el artículo 300 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para establecer: “La custodia compartida es aquella en la que quienes ejercen la patria potestad de los hijos, gozan de igualdad en las decisiones y acciones sobre los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención, visitas y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos que les permitan a ellos en cada etapa de su vida, lograr un crecimiento y desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Cualquiera de los progenitores podrá solicitar al juez la custodia compartida, para lo cual, los juzgadores deberán considerar las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta los factores propios y las pruebas desahogadas, para pronunciarse respecto a la posibilidad de que los hijos permanezcan bajo esa figura, siempre velando por el interés superior de la niñez.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.

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