SE IMPULSAN MODIFICACIONES A LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES: DIP. CÁNDIDO OCHOA ROJAS.
El presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LXII Legislatura, diputado Cándido Ochoa Rojas, dio a conocer que San Luis Potosí, contará con una nueva legislación que establece la prohibición de animales en la vía pública, así como sanciones para quienes maltraten o abandonen a sus mascotas.
Informó que en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente ya se aprobó su iniciativa que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 79, así como reformar los artículos 76, 82, 83 y 84 todos de la Ley Estatal de Protección a los Animales, con el objetivo de sancionar a las personas que vendan o abandonen animales en la vía pública, así como aumentar las multas para aquellas conductas a través de las cuales se maltrate a los animales.
Destacó que con esta reforma se establecería en la ley en su artículo 79, la prohibición de la venta de animales en la vía pública. La inobservancia a este precepto, se sancionará con multa de quinientos hasta novecientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
En lo que se refiere al artículo 76, el diputado Cándido Ochoa, expuso que se plantea que sólo se podrá vender animales de compañía a personas que acrediten la mayoría de edad, que se comprometan a la adecuada subsistencia y buen trato de éstos. “En caso de no desear continuar con el resguardo y cuidado de los animales, deberán entregarse a alguna sociedad protectora de animales legalmente constituida, para su adopción; o al antirrábico”.
Además, señaló que queda prohibido el abandono de cualquier animal doméstico en la vía pública, su inobservancia se sancionará con multa
de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
El diputado Cándido Ochoa, señaló que en la reforma al artículo 82, se propone que las conductas a que hace referencia el artículo anterior, serán sancionadas por los secretarios de los ayuntamientos, tomando en consideración la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados. El artículo 83, señala que se sancionará a quienes cometan los siguientes actos: I.- Ocasionar la muerte intencional por cualquier medio no autorizado por esta Ley y que produzca una prolongada agonía al animal, causándole un sufrimiento innecesario, con multa de cuatrocientos a seiscientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
II.- La mutilación del animal sin las medidas indoloras necesarias; por negligencia o crueldad, con multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
III.- Privar de aire, luz, alimento, espacio suficiente al animal en forma negligente e irresponsable, con multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de la unidad de medida y actualización vigente.
IV.- Hostigue, maltrate o torture a cualquier animal, con multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de la unidad de medida y actualización vigente.
En el Artículo 84, informó que de comprobarse que los animales han sido torturados y maltratados con brutalidad excesiva y grave negligencia, la sanción podrá ser de trescientos hasta seiscientos días de la unidad de medida y actualización vigente. A las personas reincidentes se les impondrá hasta el doble de la sanción prevista en este artículo.