SE HOMOLOGA CON LEYES GENERALES Y SE DA CERTEZA JURÍDICA A FAMILIARES SOBRE LOS PROTOCOLOS A SEGUIR
Las y los integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad el dictamen que expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, informó la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga.
La desaparición de personas, incluyendo la desaparición forzada, constituyen una violación pluriofensiva de derechos humanos, y un delito de lesa humanidad, debido a los daños irreparables que provoca en la víctima y el sufrimiento que ocasiona en sus familiares, sin dejar de lado el detrimento a la salud física y mental, así como a su patrimonio.
Este ordenamiento fortalece la acción del Estado en pro de las víctimas y familiares de personas desaparecidas o no localizadas, al crear la Unidad Especializada al interior de la Fiscalía General del Estado, encargada de la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, en concordancia con el modelo federal.
Garantiza la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; establece la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas e integra a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, a la Unidad de Atención a Personas Desaparecidas y Extraviadas (UAPDE) y la Coordinación de Alerta Amber, con presencia en todo el Estado.
Establece las Bases de Datos siguientes: Banco Estatal de Datos Forenses; Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas; Registro Estatal de Fosas así como el Registro Administrativo Estatal de Detenciones.
La diputada Segovia Colunga manifestó que con el dictamen aprobado se constituye un Sistema Estatal de Búsqueda que al igual que su similar nacional constriñe a diversas instituciones estatales y municipales a colaborar activamente con las acciones y estrategias de búsqueda que emprenda la Comisión Estatal.
Aseveró que la expedición de la ley no requiere presupuesto adicional al asignado para el ejercicio fiscal 2021, en virtud de que ya existen y operan las instituciones que ésta regula, tanto en el Poder Ejecutivo como en la Fiscalía General del Estado.
Comentó que el dictamen aprobado será remitido a las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad y Género y Seguridad Pública y Prevención y Reinserción Social, para su consideración.
A efecto de cumplir con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General, por Decreto Administrativo publicado el 6 de julio de 2018, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como un organismo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, emulando la constitución orgánica-administrativa de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
No obstante lo anterior, se considera necesario que la Comisión de Búsqueda ya existente así como los mecanismos de búsqueda tengan fuerza de ley; por tal motivo es necesario que se constituya un Sistema Estatal de Búsqueda que al igual que su similar nacional constriña a diversas instituciones estatales y municipales a colaborar activamente con las acciones y estrategias de búsqueda que emprenda la Comisión Estatal.
Se mantiene a la existente Comisión Estatal de Búsqueda de Personas con la misma naturaleza administrativa, es decir, como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, en razón de que ésta Secretaría funge como enlace del Poder Ejecutivo del Estado ante los organismos públicos de derechos humanos o ante cualquier organización relacionada con éstos.
En el caso de San Luis Potosí los datos de personas desaparecidas que refleja el Registro Nacional no son exactos, ya que la misma cifra se contempla desde el 2015, ello por la falta de información actualizada al Registro. Como muestra de la falta de información real, actualmente la Fiscalía Estatal reporta en sus registros 685 personas desaparecidas desde el 2000, sin embargo la cifra continúa en actualización.
El 6 de enero de 2020, el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, presentó un Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas, en el cual señaló que del 1° de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2019, se registraron un total de 5 mil 184 personas desaparecidas o no localizadas.
De la consulta realizada al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se advierte que a nivel nacional se tienen registradas un total de 178, 478 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, desglosados de la siguiente manera:
El 41.08%, que representan 73, 315 personas, continúan desaparecidas y no localizadas; 72, 805 personas se encuentran reportadas como desaparecidas; 510 personas se encuentran reportadas como no localizadas. El 58.92%, que representan 105, 172 personas, fueron localizadas; 6, 429 personas fueron localizadas sin vida; 98, 743 personas fueron localizadas con vida.
Respecto al Estado de San Luis Potosí, conforme al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, hasta el mes de agosto de 2020, se habían registrado 798 casos, de los cuales 271 siguen en situación de desaparición o no localización.
La Comisión de Justicia está integrada por la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga como presidenta; el diputado Juan Francisco Aguilar Hernández como vicepresidente; y como vocales Cuauhtli Fernando
Badillo Moreno, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Rubén Guajardo Barrera y Martha Patricia Aradillas Aradillas.